Santander Private Banking

Santander Private Banking: Una propuesta integral de servicios exclusivos diseñados para vos.

Atención personalizada para interpretar tus necesidades financieras.

 

Con la voluntad de responder a la gran demanda de información sobre servicios financieros nació Santander Private Banking, una propuesta integral que te ayuda a elegir la mejor alternativa que el mercado te ofrece de acuerdo a tu perfil de inversor.
Santander Private Banking cuenta con un equipo de profesionales expertos en Inversiones, con sólida experiencia y trayectoria para brindarte la más completa y adecuada información, en un ambiente de absoluta confidencialidad.

 

Para acceder al servicio de Banca Privada deberás contar con inversiones superiores a USD 100.000

 

Disfrutá de Banca Privada, un servicio único y exclusivo:

 

(1) Las inversiones en cuotapartes de fondos no constituyen depósitos en Banco Santander Argentina S.A a los fines de la ley de entidades financieras ni cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos a la vista o a plazo puedan gozar de acuerdo a la legislación y reglamentación aplicables en materia de depósitos en entidades financieras. Asimismo, Banco Santander Argentina S.A se encuentra impedido por normas del Banco Central de la República Argentina a asumir tácita o expresamente compromiso alguno en cuanto al mantenimiento en cualquier momento del valor del capital inicial invertido, al rendimiento, al valor de rescate de las cuotapartes o del otorgamiento de la liquidez a tal fin.
Las inversiones en Fondos Comunes de Inversión pueden importar riesgos, incluyendo la posible pérdida de la inversión. Los rendimientos pasados no son indicativos de rendimientos futuros. Nada de lo manifestado podrá ser tomado como una recomendación de compra o asesoramiento para invertir. Se aconseja a los potenciales inversores efectuar un análisis e investigación independiente antes de tomar cualquier decisión de inversión.
El valor de la cuotaparte es neto de honorarios de la gerente y la depositaria, y de gastos generales. Los honorarios cobrados por la sociedad gerente y la sociedad depositaria y las comisiones de suscripción, rescate y transferencias podrán consultarse en Santander Asset Management. No existen honorarios de éxito y/u otros gastos a cargo del fondo diferentes a los gastos generales que podrán ser consultados en Santander Asset Management.
Santander Asset Management Gerente de Fondos Comunes de Inversión S.A. y Banco Santander Argentina S.A. son sociedades anónimas independientes, constituidas bajo las leyes de la República Argentina, cuyos respectivos accionistas limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas de acuerdo a la Ley 19.550. Por consiguiente, se informa que los accionistas locales o de capital extranjero no responden, en exceso de la citada integración accionaria, por las obligaciones emergentes de las operaciones concertadas

 

(2) Banco Santander informa que la operatoria con valores puede importar riesgos y aconseja a los inversores la realización de un análisis independiente antes de tomar cualquier decisión de inversión, ya que solo el inversor puede determinar el riesgo que es apropiado para sí. Nada de lo establecido en el presente podrá ser tomado como una recomendación de compra o un asesoramiento para invertir. Se aconseja a los potenciales inversores efectuar un análisis e investigación independiente antes de tomar cualquier decisión de inversión.
Informamos que esta inversión resulta inadecuada si se encuentra fuera del perfil de riesgo de inversión determinado para el producto. Le recomendamos la realización del test del inversor para conocer su perfil. El resultado obtenido no será vinculante ni para el banco, ni para el cliente, ya que la inversión es suscripta por propia iniciativa del cliente.

 

(3) Los depósitos en pesos y en moneda extranjera cuentan con la garantía de hasta $ 6.000.000. En las operaciones a nombre de dos o más personas, la garantía se prorrateará entre sus titulares. En ningún caso, el total de la garantía por persona y por depósito podrá exceder de $ 6.000.000, cualquiera sea el número de cuentas y/o depósitos. Ley 24.485, Decreto Nº 540/95 y modificatorios y Com. “A” 2337 y sus modificatorias y complementarias. Se encuentran excluidos los captados a tasas superiores a la de referencia conforme a los límites establecidos por el Banco Central, los adquiridos por endoso y los efectuados por personas vinculadas a la entidad financiera.